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La Corte Suprema dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras: vuelven a desaparecer los límites a la compra extranjera

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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La de la Nación revocó el 29 de septiembre el de la Cámara Federal de La Plata que había declarado el artículo 154 del 70/2023. Con esa decisión, vuelve a quedar operativo el régimen del y dejan de aplicarse los límites que la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, imponía a la propiedad rural extranjera.

La Corte no declaró constitucional el artículo 154. El máximo tribunal resolvió que el Centro de Ex Combatientes La Plata (), que había iniciado la demanda, no tenía legitimación suficiente para promover esa acción colectiva. Según los jueces, no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara a tratar el fondo del planteo. El lo firmaron Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La causa es "C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ ley 16.986", expedientes FLP 47574/2023/CS1 y FLP 47574/2023/1/RH1.

Qué decía la ley que quedó derogada

La Ley 26.737, sancionada el 22 de diciembre de 2011 y publicada el 28 de diciembre de ese año, estableció un régimen de orden público para limitar la extranjerización de tierras rurales.

El artículo 8 fijó un máximo del 15% de tierras rurales en manos de personas extranjeras en el territorio nacional. Ese mismo porcentaje se computaba sobre el territorio de cada provincia y de cada municipio o entidad administrativa equivalente. El artículo 9 agregó que una misma nacionalidad extranjera no podía superar el 30% de ese cupo.

El artículo 10 puso un tope de superficie para un mismo titular extranjero: 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o superficie equivalente según la ubicación. También prohibió a esas personas la titularidad o posesión de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, y de inmuebles en zonas de seguridad de frontera, con las excepciones del ley 15.385/44.

El artículo 154 del 70/2023, dictado el 20 de diciembre de 2023 y publicado el 21 de diciembre, dice: "Derógase la Ley N° 26.737". En los considerandos, el escribió que era menester derogar esa ley porque "limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector".

Qué cambia desde ahora

Al quedar sin efecto el fallo que había frenado esa derogación, ya no rige el límite del 15% de la Ley de Tierras para la propiedad extranjera, ni el tope del 30% por nacionalidad, ni el de 1.000 hectáreas de la zona núcleo previsto en esa norma.

Bajo este régimen, un extranjero ya no tiene un porcentaje máximo nacional o provincial fijado por aquella ley para acumular tierras rurales. Tampoco existe ya el límite de superficie de la Ley 26.737.

Las tierras públicas, fiscales o de otros propietarios siguen sujetas a sus propios regímenes. También continúan otras normas nacionales y provinciales aplicables a determinados inmuebles. Lo que desapareció es el régimen nacional específico que fijaba cuánto territorio rural podía quedar en manos extranjeras.

Por qué la Corte no resolvió si el es constitucional

La Cámara Federal de La Plata, Sala III, con los votos de Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, había declarado el artículo 154 en marzo de 2024 y había frenado la derogación. El sostuvo que podía actuar judicialmente en defensa de la territorial.

En primera instancia, el Juzgado Federal de La Plata N° 4, a cargo de Alberto Recondo, había rechazado la demanda por falta de legitimación y dejado sin efecto la .

La Corte hizo lugar al recurso del Estado Nacional, revocó la de la cámara y rechazó la . El tribunal dijo que, frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia.

Los jueces consideraron que la territorial invocada por el es un elemento constitutivo del Estado y no un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Por eso, no analizaron si el podía derogar la Ley de Tierras mediante un .

La Corte lo dejó escrito: lo decidido se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. El pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del 70/2023, ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo.

El 70/2023 sigue vigente

El Senado rechazó el 70/2023 el 14 de marzo de 2024, con 42 votos negativos, 25 positivos y 4 abstenciones, y lo giró a Diputados. La Ley 26.122 establece que un queda derogado cuando lo rechazan las dos cámaras. Por eso el continúa vigente.

La derogación de la Ley de Tierras no fue reemplazada por otra ley del Congreso: forma parte del artículo 154 del 70/2023.

El Congreso había vuelto a tratar el tema

El 7 de agosto de 2026 el Senado dio al proyecto de de la Propiedad Privada, con 37 votos a favor y 33 en contra. En ese tratamiento se eliminaron los capítulos III y IV, referidos a la compra de tierras por extranjeros y a cambios en la Ley de Manejo del Fuego.

Ese debate legislativo había vuelto a poner en primer plano el alcance de la extranjerización de las tierras rurales. La decisión de la Corte llega por otra vía: al revocar el que había frenado el artículo 154, vuelve a aplicarse la derogación dispuesta por el de 2023.

Qué queda exactamente

Desde el 29 de septiembre, la situación nacional es esta:

La Ley 26.737 está derogada.

El límite del 15% de tierras rurales extranjeras ya no rige.

El límite del 30% por nacionalidad ya no rige.

El límite de superficie de 1.000 hectáreas de esa ley ya no rige.

La no resolvió la del artículo 154. Resolvió que el no tenía legitimación para plantear esa demanda.

El efecto concreto de la sentencia es que vuelve a quedar vigente la eliminación de los límites específicos a la extranjerización de tierras rurales dispuesta por el 70/2023.

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