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La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras

Palacio de Justicia de la Nación, Buenos Aires - Archivo Público

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Resumen

El tribunal suspendió el artículo 154 del DNU 70/2023. Mientras Bariloche resuelve la cautelar, vuelven a regir los topes a la compra extranjera de campos.

La de la Nación suspendió el 9 de octubre los efectos del artículo 154 del 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. Mientras dure esa medida, vuelven a aplicarse de manera provisoria los límites a la compra de campos por extranjeros.

El está en la causa “Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Nacional s/ ”, FGR 20213/2023/CS1. Lo firmaron Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial.

La la iniciaron la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades mapuches Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y Magdalena Odarda. Pidieron que se declare el artículo 154 y, como , que se suspendiera. Se apoyaron en el derecho a un ambiente sano del artículo 41 de la Constitución y en derechos de pueblos originarios.

El tribunal no resolvió si el podía derogar la ley por . Dispuso una suspensión interina y devolvió el al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.

Qué restricciones vuelven a regir

La Ley 26.737 se sancionó el 22 de diciembre de 2011 y se publicó el 28 de diciembre. Es de orden público. El artículo 154 del 70/2023, dictado el 20 de diciembre de 2023 y publicado el 21, dice: “Derógase la Ley N° 26.737”. En los considerandos, el escribió que esa ley limitaba el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones.

Hasta que Bariloche se pronuncie, vuelven a aplicarse los topes de esa ley:

El artículo 8 fija en 15% el máximo de tierras rurales en manos extranjeras en el país. El mismo porcentaje se computa sobre el territorio de cada provincia y de cada municipio.

El artículo 9 dice que las personas de una misma nacionalidad extranjera no pueden superar el 30% de ese cupo.

El artículo 10 pone un tope de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, o una superficie equivalente según la ubicación. También restringe la titularidad extranjera de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua permanentes de envergadura, y de terrenos en zonas de seguridad de frontera, con las excepciones legales.

Esos límites habían dejado de aplicarse el 29 de septiembre, cuando la Corte rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes de La Plata ().

Por qué no es el mismo fallo

Son dos causas distintas.

En septiembre, la Corte rechazó el del . Dijo que esa organización no tenía legitimación para litigar en defensa de la territorial, y que no había caso o controversia. No analizó si el era constitucional. Con ese rechazo, la derogación volvió a operar.

Árbol de Pie planteó otra cosa: ambiente y derechos de comunidades indígenas. El 6 de octubre la Corte no había juntado votos entre los tres ministros y sorteó a los dos conjueces. El Juzgado Federal de Bariloche y la Cámara Federal de La Plata habían remitido el sin resolver la . El 30 de septiembre los demandantes pidieron que el trámite siguiera, porque su legitimación era distinta a la del .

La mayoría consideró que ese recorrido había dejado sin respuesta judicial las peticiones. Para asegurar una efectiva y evitar daños irreparables mientras el proceso vuelve a su cauce, suspendió el artículo 154 hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine la .

La Corte escribió que la decisión responde a los planteos de estos actores y que no puede leerse como un apartamiento del criterio del caso .

Qué dijo Rosenkrantz

El vicepresidente coincidió en devolver el a Bariloche. No acompañó la suspensión. Entendió que la Corte no tiene competencia para dictar una o una medida interina sin un pronunciamiento previo de los jueces de grado. También dijo que en la demanda no estaba acreditado un peligro ambiental que habilitara esa excepción, y que el cambio de titularidad de un campo, por sí solo, no prueba un daño al ambiente.

Qué falta resolver

La suspensión es provisoria. Bariloche tiene que decidir si los demandantes están legitimados y si corresponde una . El fondo sigue abierto: si el Ejecutivo podía derogar la Ley 26.737 por .

Por ahora, el artículo 154 queda suspendido y los topes de la 26.737 vuelven a aplicarse.

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