Desde noviembre, las empresas de cripto informan cada mes a la Comisión Nacional de Valores

Dos figuras miran una moneda con la B - Imagen Generada por IA Cortesía de Fundado
Resumen
La Resolución General 1172 pide un informe mensual por la AIF: clientes, monto operado, los diez activos más negociados y la custodia.
La aprobó la Resolución General 1172. Reordena el régimen de los proveedores de servicios de activos virtuales y, desde el 1 de noviembre de 2026, les pide un informe mensual.
Ese informe es el inciso b) del artículo 40. El resto de la resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el . En el texto firmado el 14 de octubre de 2026, el número y la fecha de ese boletín todavía figuran como pendientes de asignación.
El informe se manda por la Autopista de Información Financiera, con el formulario PSAV_014, dentro de los 15 días corridos posteriores al cierre de cada mes. Si en ese mes no hubo operaciones ni activos en custodia, igual hay que presentarlo y poner los valores en cero. Los datos corresponden al último día del mes.
Son cuatro datos.
Clientes. El número de clientes únicos con cuenta activa al último día, separados en personas humanas y personas jurídicas. El instructivo toma como activo a quien hizo al menos una operación o mantuvo activos virtuales en los últimos doce meses. No cuentan las cuentas cerradas ni las cuentas repetidas de un mismo titular. Si la cuenta tiene cotitulares, cada uno cuenta como cliente.
Volumen. El monto bruto operado en el mes. El artículo lo pide en dólares estadounidenses y el instructivo indica cargarlo en miles de dólares. Bruto es el valor de las operaciones hechas, sin restar comisiones, la diferencia de precio, bonificaciones, descuentos ni el costo de la red, y sin compensar compras con ventas. Cada transacción se cuenta una sola vez. Entran las operaciones al contado por cuenta y orden de los clientes, de moneda contra o de contra , y también los contratos sobre activos virtuales, los contratos perpetuos y otras modalidades parecidas. En esos contratos se informa el valor total del contrato, en miles de dólares. Quedan afuera los movimientos entre cuentas del mismo titular, los movimientos internos del proveedor, las operaciones de su propia cartera y las anulaciones.
Activos. Como mínimo, los diez activos virtuales más negociados del mes, ordenados por el monto operado en dólares. De cada uno se informan la cantidad y el monto, en miles de dólares. El proveedor puede informar más de diez.
Custodia. La cantidad de cada activo virtual bajo custodia al cierre del mes y su valuación en miles de dólares, al precio de cierre del período. El corte es las 23:59, hora argentina, del último día. Si una parte de esa tenencia se puso en un protocolo para generar rendimiento, se informa el comprobante que deja ese protocolo y no, otra vez, el activo original.
Las direcciones de las billeteras que el proveedor usa para administrar la custodia de los activos de sus clientes en el país, propias o de un tercero al que le delegó esa custodia, también se mantienen actualizadas ante la . Esa información no es pública. No forma parte del informe mensual de los 15 días.
La resolución además ordena cómo cambiar de categoría, cómo actualizar el registro si cambia la denominación social y cómo tramitar la cancelación o el cese de una o más categorías. Pasa al texto de las normas los requisitos de sociedad, capital y patrimonio neto que estaban en los criterios interpretativos 95, 96 y 97, y deja sin efecto esos criterios. El registro de estos proveedores se había incorporado antes, con la RG 994.
La obligación alcanza a quien, como negocio y para otra persona, intercambia, transfiere o custodia activos virtuales, entre otras actividades de la definición legal. No alcanza a quien compra o cambia para sí. Tampoco a quien solo entrega software o hardware de una billetera de autocustodia, si el usuario conserva el control y el proveedor no custodia ni dispone de esos activos. Y no convierte por sí sola a todos los activos virtuales en valores negociables: el proveedor no puede ofrecer en forma pública un activo virtual que sea un valor negociable, salvo que ese activo tenga autorización de oferta pública de la .
Fuentes
- CNV — comunicado del 14 de octubre de 2026 sobre el reordenamiento del régimen de PSAV · https://www.argentina.gob.ar/noticias/reordenamiento-del-marco-regulatorio-de-los-proveedores-de-servicios-de-activos-virtuales
- CNV — Resolución General 1172, texto firmado el 14 de octubre de 2026 · https://www.cnv.gov.ar/descargas/marcoregulatorio/blob/ce91d412-7578-451b-8041-7f689e20f5d5
Adjuntos
Señales de sesgo en esta pieza
Misma metodología que en coberturas de terceros: las 7 categorías se evalúan sobre el título y el cuerpo de esta pieza de Fundado. No es una medición ideológica del medio: es trazabilidad de señales ancladas en el texto.
Sin señales detectadas en esta pieza según la metodología. Eso no demuestra objetividad: solo indica que no hallamos una señal anclada en este texto.
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