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Argentina limita la atención médica no urgente gratuita a extranjeros sin residencia permanente

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Resumen

El Decreto 366/2025 limita la atención no urgente gratuita a extranjeros sin residencia permanente, en hospitales nacionales. Las emergencias siguen cubiertas. Los residentes permanentes mantienen el acceso.

El 366/2025, un del 28 de mayo de 2025 publicado el 29 en el 35676, cambió el acceso a la salud pública de los extranjeros que no tienen residencia permanente. Modifica, entre otros, el artículo 8 de la Ley de Migraciones 25.871.

Las emergencias siguen cubiertas para cualquier persona, sin importar el estatus migratorio. Los residentes permanentes siguen con el mismo acceso que los ciudadanos argentinos. Lo acreditan con el que certifica esa condición.

Quienes no tienen residencia permanente, en establecimientos nacionales, para atención habitual deben presentar un seguro de salud válido o pagar antes. La Resolución 1066/2026, del 10 de agosto y publicada el 11, fijó el procedimiento operativo.

Si hay seguro, el hospital arma el legajo, notifica a la aseguradora dentro de las 24 horas y emite factura electrónica. Si no hay cobertura, elabora un presupuesto y cobra la antes de hacerla.

La emergencia no se niega ni se demora por trámites. Salud enumera, entre otras, paro cardiorrespiratorio, infarto, , traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. El profesional de salud es quien clasifica si es emergencia o habitual. Si arrancó como urgencia, lo que sigue después se factura.

El no expulsa del país. Cambia la gratuidad de la atención no urgente para un grupo migratorio, en hospitales nacionales. Las provincias aplican el sistema público con sus hospitales.

En los considerandos, Salud reportó para 2024 unos 42.000 millones de pesos en consultas de inmigrantes en hospitales nacionales y 72.000 millones en egresos hospitalarios de extranjeros, el 10,58% de los egresos.

La Resolución 1066/2026 rige en hospitales nacionales. Unifica el criterio administrativo: emergencia inmediata, residente permanente con , no residente con seguro o pago previo. Si la atención empezó como urgencia, los gastos posteriores se consolidan y se facturan.

Fundado resume la norma. No afirma que se cobre una emergencia ni que el recorte alcance a quien ya tiene residencia permanente.

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Señales de sesgo en esta pieza

Misma metodología que en coberturas de terceros: las 7 categorías se evalúan sobre el título y el cuerpo de esta pieza de Fundado. No es una medición ideológica del medio: es trazabilidad de señales ancladas en el texto.

Sin señales detectadas en esta pieza según la metodología. Eso no demuestra objetividad: solo indica que no hallamos una señal anclada en este texto.

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